Código Civil Artículo 494 bis Estado de Guerrero
Código Civil Guerrero
Artículo 494 bis.
El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años.
Estado de Guerrero Artículo 494 bis Código Civil
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